Área de práctica

Defensa del Consumidor en Misiones

La Ley 24.240 protege a quienes compran productos o contratan servicios para uso personal. Cuando una empresa incumple, hay mecanismos administrativos y judiciales para reclamar resarcimiento.

El estudio asesora a consumidores frente a empresas, comercios y prestadores de servicios. Cada reclamo parte de la evaluación de la documentación del producto o servicio y de la prueba del incumplimiento.

El estudio brinda asesoramiento y representación en

  • Reclamos por productos defectuosos.
  • Servicios mal prestados o no prestados.
  • Incumplimiento de garantías.
  • Publicidad engañosa.
  • Cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
  • Cargos indebidos en servicios bancarios.
  • Demandas contra empresas de telecomunicaciones.
  • Cobranzas indebidas.
  • Vicios ocultos en productos.
  • Daño directo y daño punitivo.
  • Reclamos ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.
  • Asesoramiento bajo Ley 24.240.

El primer paso es la consulta

En la primera consulta el estudio escucha la situación y revisa la documentación disponible. Recién después se propone un camino y se acuerdan los honorarios por escrito.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo hago un reclamo si el comercio no me responde?

El primer paso es documentar el reclamo por escrito: enviar carta documento o correo electrónico con acuse, detallando el problema y solicitando la solución. Si el comercio no responde, la vía administrativa ante Defensa del Consumidor (Posadas o Ventanilla Única Federal) es la siguiente etapa. La denuncia es gratuita y obliga al proveedor a contestar en audiencia.

¿Qué plazos tengo para reclamar?

La Ley 24.240 establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones de consumo (art. 50). La garantía legal de productos no consumibles es de seis meses desde la entrega, ampliable por la garantía convencional que ofrezca el comercio. Para servicios, el plazo corre desde el incumplimiento. Cuanto antes consultes, más fácil es conservar la prueba.

¿Sirve denunciar en Defensa del Consumidor o conviene ir a juicio directo?

Depende del monto, la complejidad y la conducta de la empresa. La vía administrativa es gratuita, rápida y suele resolver reclamos hasta cierto monto. Si el reclamo es de gran cuantía o la empresa no acuerda, conviene ir a juicio. El estudio lo evalúa según el caso concreto: a veces conviene agotar la vía administrativa primero, a veces conviene saltar directo a la judicial.

¿Qué pasa si compré por internet a una empresa de otra provincia?

La Ley 24.240 aplica a toda venta a consumidores en territorio argentino, independientemente del domicilio del proveedor. Para reclamos contra empresas de otra provincia podés usar la Ventanilla Única Federal de Reclamos (sistema nacional) o iniciar reclamo administrativo en la jurisdicción del consumidor (Misiones), prevista expresamente como opción del consumidor.